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Artículo 53 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. El extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) en una empresa debidamente autorizada para operar dentro de la Zona Libe de Colón tendrá derecho a solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista de Zona Libre de Colón. Pasado el término de dos años, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectos adopte el Órgano Ejecutivo. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en el presente Capítulo, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve.

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Artículo 54. Los extranjeros contratados por usuarios de la Zona Libre de Colón deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional y un permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional, los cuales se tramitarán ante la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón. Las personas a quienes se les otorgue el permiso como trabajador de la Zona Libre de Colón tendrán derecho a solicitar el permiso de residencia permanente en calidad de trabajador del Área de Libre Comercio Internacional. El permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dará derecho a trabajar al servicio de Usuarios de la Zona Libre de Colón contratante del trabajador extranjero. El otorgamiento del permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional conllevará derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso de residente. Una vez otorgado el permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional y el permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad para trabajar en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón o para residir en el país. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional se expedirá atendiendo a las siguientes subcategorías y en atención a los términos que siguen: 1. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dentro del 10% de los trabajadores ordinarios: se expedirá por el término de dos años y estará sujeto a la comprobación de la continuidad laboral. Una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 2. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que no exceda del 15% de los trabajadores especializados: se expedirá por el término de dos años y estará sujeto a la comprobación de la continuidad laboral. Una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 3. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que exceda del 15% de los trabajadores especializados: se expedirá por el término del contrato de trabajo, siempre hasta por un máximo de tres años. 4. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como trabajador de empresas que tengan menos de diez trabajadores: se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional que regula dicha materia. Sin perjuicio de las subcategorías anteriormente descritas, los trabajadores de usuarios del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón o sus dependientes podrán gestionar, ante los representantes del Servicio Nacional de Migración en la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón cualquier tipo de visa o permiso establecido en la legislación migratoria vigente en la República de Panamá o que se adopte en el futuro.

Ver artículo 54 de Ley 8 del año 2016

Artículo 55. Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y/o de los extranjeros que inviertan en dicha Área, según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en la Zona Libre de Colón, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Los permisos establecidos en los artículos anteriores serán extensivos, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estos permisos también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad.

Ver artículo 55 de Ley 8 del año 2016

Artículo 56. Los compradores extranjeros de la Zona Libre de Colón podrán optar por solicitar un permiso migratorio de corta estancia en calidad de comerciante para los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá a evaluar las posibilidades de efectuar transacciones o negocios dentro de la Zona Libre de Colón.

Ver artículo 56 de Ley 8 del año 2016

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