Artículo 56 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 56. Los compradores extranjeros de la Zona Libre de Colón podrán optar por solicitar un permiso migratorio de corta estancia en calidad de comerciante para los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá a evaluar las posibilidades de efectuar transacciones o negocios dentro de la Zona Libre de Colón.
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Artículo 57. Los permisos de trabajo y migratorios establecidos en este Capítulo serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad, respectivamente, presentes ante la Ventanilla Única de Trámites. Todos los trámites que se deben realizar para la solicitud, expedición o rechazo de dichos permisos deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada legalmente para ejercer dichas funciones cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación ante las instancias que correspondan del Ministerio de Seguridad y/o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso, siempre que la legislación vigente sobre dichas materias permita tales recursos. En caso de que dentro del término de vigencia de un permiso de trabajador de Zona Libre de Colón la persona en cuyo favor haya sido expedido deje de laborar al servicio de la empresa establecida en la Zona Libre de Colón dicho permiso será automática e inmediatamente revocado. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación de los permisos migratorios y laborales de la Zona Libre de Colón, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
Ver artículo 57 de Ley 8 del año 2016
Artículo 58. Se crea la Ventanilla Única de Trámites dentro de la Zona Libre de Colón para la gestión de los permisos y trámites que se establezcan y estará compuesta por las entidades públicas necesarias para el otorgamiento de dichos permisos y trámites de manera expedita, ágil y eficiente. Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trámites serán sufragados por la Zona Libre de Colón, se exceptúan los gastos en concepto de salario de los servidores públicos de las entidades que brinden sus servicios a través de esta.
Ver artículo 58 de Ley 8 del año 2016
Artículo 59. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen cada materia, para lo cual se designarán funcionarios competentes, con autoridad y poder decisorio. Para tales efectos, las entidades públicas suscribirán acuerdos de entendimiento con la Zona Libre de Colón, los cuales se elevarán a decreto ejecutivo. Las entidades públicas estarán obligadas a asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados. En los casos en que la legislación o los reglamentos que se dicten en su desarrollo establezcan la aplicación de trámites o procedimientos administrativos específicos para la Zona Libre de Colón, las entidades públicas que actúen en la Ventanilla Única de Trámites adaptarán sus procedimientos a fin de facilitar su implementación. Capítulo IX Inscripción en el Registro Público de los Actos y Contratos de la Zona Libre de Colón
Ver artículo 59 de Ley 8 del año 2016
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