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Artículo 58 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Se crea la Ventanilla Única de Trámites dentro de la Zona Libre de Colón para la gestión de los permisos y trámites que se establezcan y estará compuesta por las entidades públicas necesarias para el otorgamiento de dichos permisos y trámites de manera expedita, ágil y eficiente. Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trámites serán sufragados por la Zona Libre de Colón, se exceptúan los gastos en concepto de salario de los servidores públicos de las entidades que brinden sus servicios a través de esta.

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Artículo 59. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen cada materia, para lo cual se designarán funcionarios competentes, con autoridad y poder decisorio. Para tales efectos, las entidades públicas suscribirán acuerdos de entendimiento con la Zona Libre de Colón, los cuales se elevarán a decreto ejecutivo. Las entidades públicas estarán obligadas a asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados. En los casos en que la legislación o los reglamentos que se dicten en su desarrollo establezcan la aplicación de trámites o procedimientos administrativos específicos para la Zona Libre de Colón, las entidades públicas que actúen en la Ventanilla Única de Trámites adaptarán sus procedimientos a fin de facilitar su implementación. Capítulo IX Inscripción en el Registro Público de los Actos y Contratos de la Zona Libre de Colón

Ver artículo 59 de Ley 8 del año 2016

Artículo 60. En el Registro Público de Panamá se inscribirán los actos y contratos de la Zona Libre de Colón contenidos en los documentos auténticos siguientes: 1. Los que contienen la descripción de la ubicación, cabida, medidas y linderos de los bienes inmuebles administrados por la Zona Libre de Colón. 2. Los títulos de dominio sobre bienes inmuebles de la Zona Libre de Colón o de otras entidades públicas, incluyendo las escrituras públicas, autos judiciales y demás actos administrativos que describan su ubicación, cabida, medidas y linderos. 3. Los títulos constitutivos de dominio sobre las mejoras adquiridos por particulares dentro de la Zona Libre de Colón. 4. Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes inmuebles a que se refieren los numerales anteriores. 5. Los actos y contratos que expida la Zona Libre de Colón, mediante los cuales se constituyan derechos a favor de particulares sobre los bienes administrados por esta Institución, y los gravámenes, restricciones, condiciones o limitaciones al ejercicio de tales derechos. 6. Los títulos constitutivos de dominio de propiedad sobre edificios o mejoras que construyan personas particulares o entidades públicas, cuya edificación hubiera sido autorizada previamente por la Zona Libre de Colón y su respectiva autorización judicial, requisitos sin los cuales estos títulos carecerán de valor jurídico. 7. Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca, anticresis, usufructo y cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca. 8. Las inscripciones de carácter provisional, cuyas inscripciones definitivas dependan de actos o documentos judiciales. 9. Todos los demás actos, contratos o derechos reales de inscripción definitivos o provisionales, que sean susceptibles de inscripción en el Registro Público y que correspondan a bienes inmuebles dentro del Área de Libre Comercio Internacional.

Ver artículo 60 de Ley 8 del año 2016

Artículo 61. La inscripción de los actos y contratos de la Zona Libre de Colón inscribibles en el Registro Público contarán con la posibilidad de la alteración de turno para la agilización de trámite de documentos o escrituras.

Ver artículo 61 de Ley 8 del año 2016

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