Artículo 60 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 60. En el Registro Público de Panamá se inscribirán los actos y contratos de la Zona Libre de Colón contenidos en los documentos auténticos siguientes: 1. Los que contienen la descripción de la ubicación, cabida, medidas y linderos de los bienes inmuebles administrados por la Zona Libre de Colón. 2. Los títulos de dominio sobre bienes inmuebles de la Zona Libre de Colón o de otras entidades públicas, incluyendo las escrituras públicas, autos judiciales y demás actos administrativos que describan su ubicación, cabida, medidas y linderos. 3. Los títulos constitutivos de dominio sobre las mejoras adquiridos por particulares dentro de la Zona Libre de Colón. 4. Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes inmuebles a que se refieren los numerales anteriores. 5. Los actos y contratos que expida la Zona Libre de Colón, mediante los cuales se constituyan derechos a favor de particulares sobre los bienes administrados por esta Institución, y los gravámenes, restricciones, condiciones o limitaciones al ejercicio de tales derechos. 6. Los títulos constitutivos de dominio de propiedad sobre edificios o mejoras que construyan personas particulares o entidades públicas, cuya edificación hubiera sido autorizada previamente por la Zona Libre de Colón y su respectiva autorización judicial, requisitos sin los cuales estos títulos carecerán de valor jurídico. 7. Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca, anticresis, usufructo y cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca. 8. Las inscripciones de carácter provisional, cuyas inscripciones definitivas dependan de actos o documentos judiciales. 9. Todos los demás actos, contratos o derechos reales de inscripción definitivos o provisionales, que sean susceptibles de inscripción en el Registro Público y que correspondan a bienes inmuebles dentro del Área de Libre Comercio Internacional.
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Artículo 61. La inscripción de los actos y contratos de la Zona Libre de Colón inscribibles en el Registro Público contarán con la posibilidad de la alteración de turno para la agilización de trámite de documentos o escrituras.
Ver artículo 61 de Ley 8 del año 2016
Artículo 62. El primer párrafo del artículo 717 del Código Fiscal queda así: "Artículo 717. Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta relativo a este deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En igual medida, cuando se trate de una persona jurídica quedará obligada a presentar la liquidación de las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago respectivo del impuesto sobre la renta por la distribución de los dividendos. ..."
Ver artículo 62 de Ley 8 del año 2016
Artículo 63. El literal a y el primer párrafo del literal b del artículo 733 del Código Fiscal quedan así: "Artículo 733. Se establecen las siguientes reglas sobre los dividendos: a. Excepto por lo dispuesto en los literales b, d, h y k del presente artículo, solamente aquellas personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional, conforme lo dispuesto en la Ley 5 de 2007; o que requieran Clave de Operación para operar en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial, o que generen ingresos gravables en la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, quedan obligadas a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación del 10% de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del 5% cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales f y l del artículo 708 de este Código, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación. b. Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación del 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas provengan de: …"
Ver artículo 63 de Ley 8 del año 2016
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