Artículo 55 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 55. Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y/o de los extranjeros que inviertan en dicha Área, según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en la Zona Libre de Colón, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Los permisos establecidos en los artículos anteriores serán extensivos, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estos permisos también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad.
Palabras clave de éste artículo
trámitezona libre de colonzona librepoliticaempresa financieraniñomayor de edad
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 56. Los compradores extranjeros de la Zona Libre de Colón podrán optar por solicitar un permiso migratorio de corta estancia en calidad de comerciante para los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá a evaluar las posibilidades de efectuar transacciones o negocios dentro de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 56 de Ley 8 del año 2016
Artículo 57. Los permisos de trabajo y migratorios establecidos en este Capítulo serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad, respectivamente, presentes ante la Ventanilla Única de Trámites. Todos los trámites que se deben realizar para la solicitud, expedición o rechazo de dichos permisos deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada legalmente para ejercer dichas funciones cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación ante las instancias que correspondan del Ministerio de Seguridad y/o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso, siempre que la legislación vigente sobre dichas materias permita tales recursos. En caso de que dentro del término de vigencia de un permiso de trabajador de Zona Libre de Colón la persona en cuyo favor haya sido expedido deje de laborar al servicio de la empresa establecida en la Zona Libre de Colón dicho permiso será automática e inmediatamente revocado. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación de los permisos migratorios y laborales de la Zona Libre de Colón, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
Ver artículo 57 de Ley 8 del año 2016
Artículo 58. Se crea la Ventanilla Única de Trámites dentro de la Zona Libre de Colón para la gestión de los permisos y trámites que se establezcan y estará compuesta por las entidades públicas necesarias para el otorgamiento de dichos permisos y trámites de manera expedita, ágil y eficiente. Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trámites serán sufragados por la Zona Libre de Colón, se exceptúan los gastos en concepto de salario de los servidores públicos de las entidades que brinden sus servicios a través de esta.
Ver artículo 58 de Ley 8 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá