Artículo 493 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 493. Las mercaderías en tránsito consignadas a personas residentes en la República, contempladas en el Artículo 608, Inciso 22, no causarán derechos consulares. Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá