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Artículo 497 - Código de La Familia

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Artículo 497. En los casos de menores en circunstancias especialmente difíciles, mientras estén en colocación familiar u hogar sustituto, su representación la tendrá la persona que el Juez designe.

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domiciliojuez


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Artículo 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando: No asista a la escuela o institución de enseñanza en que está matriculado, o cuando no reciba la educación correspondiente; 2. Se dedique a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual, o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas; 3. Abandone el domicilio de sus padres o guardadores; 4. Se emplee en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres; 5. Frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o viva en casa destinada al vicio; 6. Sus padres, parientes o guardadores no lo puedan controlar o se sustraiga frecuentemente a su autoridad; y 7. Los padres sin medios lícitos de vida sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o retardados mentales profundo y por ello no pueden ofrecerle un modelo de crianza.

Ver artículo 498 de Código de La Familia

Artículo 499. Se considera menor de la calle, aquél que vive en la calle y ha perdido casi todo contacto con su familia de origen, o si este contacto se da, es de forma esporádica. Se considera menor en la calle, aquél que tiene familia y vive con ella, pero debido a limitaciones económicas y sociales, se ve obligado a trabajar en la calle.

Ver artículo 499 de Código de La Familia

Artículo 500. Se considera que un menor es víctima de maltrato cuando se le infiera o se le coloque en riesgo de sufrir un daño o perjuicio en su salud física o mental o en su bienestar, por acciones u omisiones de parte de sus padres, tutores, encargados, guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su cuidado o atención.

Ver artículo 500 de Código de La Familia


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