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Artículo 4A - QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.

Ley 53 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4A. Los cargos por jefaturas sometidos a concurso cada cinco años para los Tecnólogos en Radiología e Imágenes son los siguientes: 1. Tecnólogo en Radiología e Imagen Supervisor. 2. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe I. 3. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe II. 4. Tecnólogo en Radiología e Imagen Coordinador Regional. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe III (Nivel Nacional).

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Artículo 8. El parágrafo del artículo 20 de la Ley 4 de 1981 queda así:

Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2009

Artículo 20. … Parágrafo. Para este efecto se nombrará una Comisión Evaluadora de los Concursos que estará integrada así: 1. Un representante de la Jefatura de Personal (Analista de Personal) de la institución que somete la posición a concurso. 2. El representante de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes ante el Consejo Técnico de Salud o su Suplente. 3. El Director General de Salud o quien designe el Ministerio de Salud, cuando son concursos realizados por este Ministerio o patronatos. 4. El Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, cuando los concursos son para puestos de la Caja de Seguro Social. 5. El Secretario de Fiscalización y Defensa de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes. 6. El Secretario de Asuntos Académicos de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes.

Ver artículo 20 de Ley 53 del año 2009

Artículo 9. Las instituciones del Estado donde laboren los Tecnólogos en Radiología e Imágenes, junto con la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de las instituciones correspondientes. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuo prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado, que deberá ser revisado periódicamente.

Ver artículo 9 de Ley 53 del año 2009

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