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Artículo 9 - QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.

Ley 53 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Las instituciones del Estado donde laboren los Tecnólogos en Radiología e Imágenes, junto con la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de las instituciones correspondientes. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuo prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado, que deberá ser revisado periódicamente.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y Finanzasescala salarial


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Artículo 10. Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes que prestan servicio en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con los reglamentos internos de cada institución, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa, que menoscabe su profesión.

Ver artículo 10 de Ley 53 del año 2009

Artículo 11. Los Tecnólogos en Radiología e Imágenes al servicio del Estado, institución autónoma o semiautónoma y patronatos tienen el derecho a atención médica, hospitalización, exámenes y medicamentos necesarios para el diagnóstico de su condición de salud de forma gratuita en la institución del Estado o patronato que brinde el servicio requerido. Esta disposición se extiende al personal Técnico en Radiología e Imágenes que estén jubilados o pensionados de las instituciones del Estado, institución autónoma o semiautónoma y patronatos. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ver artículo 11 de Ley 53 del año 2009

Artículo 12. Toda modalidad o especialidad, entre ellas Radioterapia, Radiología Pediátrica, Hemodinámica, Medicina Nuclear, Radiología Forense y las que surjan por avances tecnológicos, tendrán como prerrequisito haber obtenido la Licenciatura en Radiología e Imágenes y deberán ser reconocidas sus especialidades a través del Consejo Técnico de Salud. Se reconocen como idóneos a quienes, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo las modalidades o especialidades mencionadas en este artículo.

Ver artículo 12 de Ley 53 del año 2009

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Arturo González Cal

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