Artículo 5 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.
República de Panamá
Artículo 5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE CARTERAS Y/O TRASPASO O CESIÓN DE DEPÓSITOS. Una vez presentada la solicitud de autorización con la documentación señalada en el Artículo anterior, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes, y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de quince (15) días calendario. El plazo establecido en el presente Artículo comenzará a correr a partir de la aceptación por la Superintendencia, de la solicitud presentada en debida forma, por el Banco.
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