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Artículo 5 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.

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Artículo 5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE CARTERAS Y/O TRASPASO O CESIÓN DE DEPÓSITOS. Una vez presentada la solicitud de autorización con la documentación señalada en el Artículo anterior, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes, y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de quince (15) días calendario. El plazo establecido en el presente Artículo comenzará a correr a partir de la aceptación por la Superintendencia, de la solicitud presentada en debida forma, por el Banco.

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Artículo 9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

Ver artículo 9 de Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.


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