Artículo 5 - Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.
República de Panamá
Artículo 5. REQUISITOS MÍNIMOS. Los Bancos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos al solicitar la autorización para tercerizar sus actividades: 1. Establecer políticas detalladas o criterios específicos para las evaluaciones y toma de decisiones relacionadas a la tercerización; 2. Analizar y evaluar su factibilidad; 3. Desarrollar, implementar y supervisar programas efectivos para la administración continua y adecuada de todos los riesgos inherentes a la tercerización de la actividad o proceso; 4. No disminuir ni menoscabar su capacidad para cumplir cabalmente las obligaciones con sus clientes y ente regulador; 5. Satisfacer las obligaciones con la Superintendencia de Bancos relacionadas con la supervisión efectiva. En este sentido, la tercerización no debe interferir con la capacidad del Banco para cumplir los requerimientos regulatorios; 6. Efectuar el proceso de diligencia debida respecto al proveedor, y verificar que cuenta con la solidez financiera necesaria, reputación, políticas y controles para el manejo de riesgos inherentes al banco y la habilidad para cumplir con sus obligaciones; 7. Las relaciones entre la entidad bancaria y el proveedor deben estar regidas por un contrato escrito que describa claramente todos los aspectos relevantes del acuerdo de prestación de servicios, incluyendo los derechos, garantías, responsabilidades y expectativas de ambas partes; 8. Establecer y mantener, en conjunto con el proveedor del servicio, planes de contingencia relacionados con la actividad o proceso, incluyendo planes de recuperación en caso de desastres y las pruebas periódicas pertinentes a los sistemas de apoyo del proveedor; 9. Requerir al proveedor del servicio que proteja y mantenga la debida reserva sobre toda la información confidencial que le sea proporcionada, tanto de la entidad bancaria como de sus clientes; 10. Un plan alterno viable para el supuesto de cesación de servicios del proveedor.
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