Artículo 7 - Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.
República de Panamá
Artículo 7. RESPONSABILIDADES. La elección de la alternativa de tercerización no libera a las entidades bancarias de sus responsabilidades presentes y futuras en relación al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley No. 9 de 1998 y su normativa complementaria. Así mismo, el Banco deberá asegurarse que la tercerización no afectará la supervisión efectiva ejercida por parte de esta Superintendencia de Bancos. La tercerización no exime al Banco de sus obligaciones y responsabilidades propias. Adicionalmente, el Banco deberá mantener actualizada y a disposición de la Superintendencia de Bancos toda la información concerniente a las actividades y procesos tercerizados, para cuando esta así lo requiera.
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Artículo 9. CONTRATO DE TERCERIZACIÓN. En aquellos casos en que la actividad tercerizada requiera autorización de ésta Superintendencia, el contrato o acuerdo de tercerización que celebre el Banco con la empresa deberá contener en sus cláusulas, como mínimo, los siguiente conceptos: 1. Todos los datos que permitan la identificación del tercero contratado. 2. Naturaleza y alcance de la actividad objeto del contrato. El contrato debe definir claramente las actividades que serán tercerizadas, su frecuencia, contenido y lugar donde se presta el servicio. 3. Identificación y propiedad de los activos relacionados al arreglo de tercerización, lo que incluye documentación, datos, hardware, software, entre otros. 4. El compromiso de confidencialidad por parte de la empresa contratada, que incluya un reconocimiento expreso por parte del proveedor del servicio respecto al deber de reserva bancaria establecido en el Decreto Ley No. 9 de 1998. 5. El contrato debe permitir a la entidad bancaria el acceso a los registros e información del servicio que procesa el proveedor y que tengan relación directa con la actividad tercerizada. 6. El contrato debe establecer el monitoreo y evaluación continua por parte de la entidad bancaria hacia el proveedor del servicio.
7. En los casos de subcontrataciones por parte del proveedor del servicio, se requerirá aprobación previa de la entidad bancaria. 8. Garantías, Seguros y Planes de Contingencia, cuando aplique.
Ver artículo 9 de Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.
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