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Artículo 5 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

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Artículo 5. Los Centros Educativos donde se desarrolla el Sistema de Educación con distintas modalidades, deben elaborar la organización escolar, por estructura de grado entregado a las Direcciones Regionales de Educación, para su debida revisión y posteriormente remitidas a las áreas académicas nacionales. El programa se acogerá al calendario escolar vigente.Se exceptúan las áreas o regiones del país donde se aplica el calendario escolar diferenciado, según las distintas modalidades.

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centro educativo


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Artículo 6. El Sistema Educativo con programas de distintas modalidades, será atendido por docentes o instructores, según la modalidad educativa.

Ver artículo 6 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

Artículo 7. El docente que aspire entrar al Sistema Educativo con programas de distintas modalidades, deberá estar inscrito en la base de datos del Ministerio de Educación y será seleccionado mediante concurso, en atención a la normativa vigente.Los requisitos para los aspirantes a instructores serán reglamentados mediante Resuelto en atención a la particularidad de cada modalidad.

Ver artículo 7 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

Artículo 8. Los programas con otras modalidades especiales serán atendidos por docentes; cada programa definirá los requisitos respectivos del concurso para cada docente.

Ver artículo 8 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

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