Artículo 7 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
República de Panamá
Artículo 7. El docente que aspire entrar al Sistema Educativo con programas de distintas modalidades, deberá estar inscrito en la base de datos del Ministerio de Educación y será seleccionado mediante concurso, en atención a la normativa vigente.Los requisitos para los aspirantes a instructores serán reglamentados mediante Resuelto en atención a la particularidad de cada modalidad.
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Artículo 9. Los programas existentes que tengan instructores irán programando los concursos de manera paulatina. Los instructores con carácter permanente podrán aplicar a través de concurso para obtener la permanencia docente.En caso que no se adjudique la permanencia docente, se respetará la permanencia administrativa y se reasignará con funciones administrativas que el sistema requiera, en la misma región educativa.
Ver artículo 9 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
Artículo 10. El instructor devengará el salario correspondiente a cada modalidad según lo reglamentado bajo Resuelto. Este estará cubierto por una póliza colectiva del Ministerio de Educación y recibirán en los casos que ameriten, los beneficios que se otorgan a los docentes que trabajan en centro educativos, en áreas de difícil acceso. Para el año 2019 deberá haberse reglamentado este proceso.
Ver artículo 10 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
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