Artículo 9 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
República de Panamá
Artículo 9. Los programas existentes que tengan instructores irán programando los concursos de manera paulatina. Los instructores con carácter permanente podrán aplicar a través de concurso para obtener la permanencia docente.En caso que no se adjudique la permanencia docente, se respetará la permanencia administrativa y se reasignará con funciones administrativas que el sistema requiera, en la misma región educativa.
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