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Artículo 9 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

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Artículo 9. Los programas existentes que tengan instructores irán programando los concursos de manera paulatina. Los instructores con carácter permanente podrán aplicar a través de concurso para obtener la permanencia docente.En caso que no se adjudique la permanencia docente, se respetará la permanencia administrativa y se reasignará con funciones administrativas que el sistema requiera, en la misma región educativa.

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Artículo 10. El instructor devengará el salario correspondiente a cada modalidad según lo reglamentado bajo Resuelto. Este estará cubierto por una póliza colectiva del Ministerio de Educación y recibirán en los casos que ameriten, los beneficios que se otorgan a los docentes que trabajan en centro educativos, en áreas de difícil acceso. Para el año 2019 deberá haberse reglamentado este proceso.

Ver artículo 10 de Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

Artículo 11. El Instructor seleccionado debe tomar posesión en la región educativa correspondiente y debe presentarse durante los cinco primeros días hábiles en el centro educativo asignado de lo contrario, se considera abandono del cargo y no podrá ingresar al sistema hasta después de un año escolar completo.

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Artículo 12. La gestión y administración de las distintas modalidades de educación serán reglamentadas a través de Resuelto.

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