Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO SAN ISIDRO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO ASERRIO DE GARICHE, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ
Ley 10 del año 2018
República de Panamá
Artículo 5. Las cabeceras de los corregimientos Aserrío de Gariché y San Isidro serán las comunidades Aserrío de Gariché y San Isidro, respectivamente.
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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Tommy Guardia deberán brindar asesoramiento al Municipio de Bugaba en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del nuevo corregimiento.
Ver artículo 6 de Ley 10 del año 2018
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento San Isidro que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo de votación popular.
Ver artículo 7 de Ley 10 del año 2018
Artículo 8. La presente Ley modifica el primer párrafo y el numeral 2 y adiciona el numeral 13 al artículo 34 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Ver artículo 8 de Ley 10 del año 2018
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