Artículo 5 - QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS.
Ley 107 del año 2013
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá la función de poner a disponibilidad los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento del Programa, el cual se alimentará de las asignaciones procedentes del Fondo Especial de Compensación de Intereses y de las partidas que para tal fin se le asignen en el Presupuesto General del Estado. Estas asignaciones y partidas deberán estar en concordancia con la programación para la correcta ejecución del incentivo establecido para cada año de vigencia de la presente Ley.
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