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Artículo 5 - QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS.

Ley 107 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá la función de poner a disponibilidad los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento del Programa, el cual se alimentará de las asignaciones procedentes del Fondo Especial de Compensación de Intereses y de las partidas que para tal fin se le asignen en el Presupuesto General del Estado. Estas asignaciones y partidas deberán estar en concordancia con la programación para la correcta ejecución del incentivo establecido para cada año de vigencia de la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Desarrollo AgropecuariocapitalFondo Especial de Compensación de Intereses


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Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, podrá reglamentar un Programa de Compras de la Producción Nacional para asegurar el acceso de la producción nacional a los sectores más vulnerables del país.

Ver artículo 6 de Ley 107 del año 2013

Artículo 7. La Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario será la unidad administrativa responsable de ejecutar los lineamientos del Programa previstos en esta Ley. Los productores que deseen acogerse a los beneficios del Programa deberán registrarse en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 7 de Ley 107 del año 2013

Artículo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agrícolas deberán utilizar semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas.

Ver artículo 8 de Ley 107 del año 2013

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Arturo González Cal

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