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Artículo 7 - QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS.

Ley 107 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario será la unidad administrativa responsable de ejecutar los lineamientos del Programa previstos en esta Ley. Los productores que deseen acogerse a los beneficios del Programa deberán registrarse en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

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Ministerio de Desarrollo Agropecuario


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Artículo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agrícolas deberán utilizar semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas.

Ver artículo 8 de Ley 107 del año 2013

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, revisará la presente Ley al tercer año de su vigencia a fin de evaluar la inclusión de modificaciones en algunos rubros y el alcance de los incentivos otorgados. En el marco de esta revisión, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá igualmente suspender los beneficios del Programa a aquellos rubros que no hayan demostrado en forma efectiva haber alcanzado los objetivos iniciales para los que fueron incorporados.

Ver artículo 9 de Ley 107 del año 2013

Artículo 10. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 10 de Ley 107 del año 2013

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