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Artículo 5 - QUE INCENTIVA LA OFERTA DE UN PRIMER EMPLEO PARA JOVENES EN EL SECTOR PRIVADỌ

Ley 12 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Contrato de Primer Empleo se considerará de tiempo definido y terminará: 1. Al vencerse el periodo pactado. 2. Por la muerte del trabajador. 3. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato. 4. Por decisión unilateral del empleador. 5. Por la renuncia escrita del trabajador. 6. Por abandono del trabajo. El empleador que termine unilateralmente el Contrato de Primer Empleo notificará a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o a la Dirección Regional respectiva, las razones que motivaron su decisión. El trabajador despedido tendrá derecho al pago de los días de vacaciones acumulados y al pago proporcional de la partida del Decimotercer Mes correspondiente.

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Artículo 6. Las sumas de dinero que el trabajador devengue en concepto de salario, vacaciones y partidas del Decimotercer Mes durante la vigencia del Contrato de Primer Empleo, estarán sujetas al pago de las contribuciones a la Caja de Seguro Social, la cuota de riesgo profesional y el seguro educativo. Dichos salarios, incluyendo las prestaciones a que tenga derecho el trabajador, no estarán sujetos a ninguna otra retención o deducción.

Ver artículo 6 de Ley 12 del año 2002

Artículo 7. El empleador tendrá la obligación de entregarle al trabajador, a la terminación del Contrato de Primer Empleo, una carta de trabajo donde se especifiquen las funciones inherentes al cargo desempeñado, el tiempo de duración del contrato y las habilidades y destrezas desarrolladas como consecuencia de la experiencia laboral adquirida.

Ver artículo 7 de Ley 12 del año 2002

Artículo 8. En adición a las deducciones fiscales vigentes, se crea un incentivo fiscal para promover el Contrato de Primer Empleo, el cual consistirá en poder deducir nuevamente, una vez determinada la renta gravable del periodo fiscal correspondiente, el monto total de los salarios mínimos y de las prestaciones laborales pagadas, durante dicho periodo, a cada trabajador que hubiese prestado servicios en cumplimiento de un Contrato de Primer Empleo. Las sumas pagadas en concepto de salario a los trabajadores de primer empleo, serán deducibles en el renglón de beneficios fiscales de la declaración jurada de renta y se adjuntará a ésta copia autenticada de los documentos a que se hace referencia en los artículos 1 y 10 de esta Ley y de las planillas especiales elaboradas para estos efectos.

Ver artículo 8 de Ley 12 del año 2002

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