Artículo 7 - QUE INCENTIVA LA OFERTA DE UN PRIMER EMPLEO PARA JOVENES EN EL SECTOR PRIVADỌ
Ley 12 del año 2002
República de Panamá
Artículo 7. El empleador tendrá la obligación de entregarle al trabajador, a la terminación del Contrato de Primer Empleo, una carta de trabajo donde se especifiquen las funciones inherentes al cargo desempeñado, el tiempo de duración del contrato y las habilidades y destrezas desarrolladas como consecuencia de la experiencia laboral adquirida.
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Artículo 8. En adición a las deducciones fiscales vigentes, se crea un incentivo fiscal para promover el Contrato de Primer Empleo, el cual consistirá en poder deducir nuevamente, una vez determinada la renta gravable del periodo fiscal correspondiente, el monto total de los salarios mínimos y de las prestaciones laborales pagadas, durante dicho periodo, a cada trabajador que hubiese prestado servicios en cumplimiento de un Contrato de Primer Empleo. Las sumas pagadas en concepto de salario a los trabajadores de primer empleo, serán deducibles en el renglón de beneficios fiscales de la declaración jurada de renta y se adjuntará a ésta copia autenticada de los documentos a que se hace referencia en los artículos 1 y 10 de esta Ley y de las planillas especiales elaboradas para estos efectos.
Ver artículo 8 de Ley 12 del año 2002
Artículo 9. El incentivo fiscal que establece el artículo anterior estará limitado al número de Contratos de Primer Empleo, en la forma siguiente: 1. A dos Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social contenga un promedio anual de menos de veinticinco trabajadores con contratos de duración indefinida. 2. A cuatro Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social contenga un promedio anual de entre veinticinco y cien trabajadores con contratos de duración indefinida. 3. A seis Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social contenga un promedio anual de entre ciento uno y doscientos trabajadores con contratos de duración indefinida. 4. A ocho Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social contenga un promedio anual de entre doscientos uno y trescientos trabajadores con contratos de duración indefinida. 5. A diez Contratos de Primer Empleo, para el empleador cuya planilla del Seguro Social contenga un promedio anual de más de trescientos trabajadores con contratos de duración indefinida. La relación con el trabajador contratado en exceso de los límites previstos en este artículo, se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo y, en este caso, no son aplicables las disposiciones de esta Ley. El empleador podrá optar por suscribir dos contratos de media jornada cada uno como reemplazo de un contrato de jornada completa, proporcionándole de esta manera oportunidades de primer empleo a un mayor número de personas. Las empresas que inicien operaciones a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, podrán acogerse al beneficio fiscal de dos Contratos de Primer Empleo. Finalizado el primer año de su actividad, podrán acogerse al beneficio fiscal previsto en la presente Ley.
Ver artículo 9 de Ley 12 del año 2002
Artículo 10. Para poder obtener el beneficio del incentivo fiscal que ofrece el artículo anterior, el empleador comprobará, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante una certificación que expedirá la Caja de Seguro Social, el promedio anual de los trabajadores de planta permanentes y las contrataciones realizadas con el estímulo de esta Ley.
Ver artículo 10 de Ley 12 del año 2002
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