Artículo 5 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 5. El Escalafón comprende cinco niveles con sus respectivas categorías. El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales y tendrá nueve categorías. El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas y tendrá nueve categorías. El Nivel III corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores y tendrá siete categorías. El Nivel IV corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes Locales y tendrá cinco categorías. El Nivel V corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes Nacionales de Departamentos o Servicios de Trabajo Social y tendrá cuatro categorías. Cada nivel está constituido por diferentes categorías en forma ascendente. Los ascensos de categoría dentro de un mismo nivel y los ascensos de categoría verticales que se produzcan de un nivel a otro serán materia de reglamentación. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen como gerentes sociales, administradores y coordinadores de políticas, planes, programas o proyectos sociales y como asesores técnicos, en el campo social, se les aplicarán las normas, los derechos y los beneficios establecidos en esta Ley.
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Artículo 6. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales tendrán una escala salarial que contenga los incrementos salariales mínimos de cada nivel y categoría. En ningún caso los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los que rigen en el sector público. La escala salarial se revisará cada tres años.
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Artículo 7. El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales, entendiéndose como tales quienes poseen el título de licenciatura en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario. Este Nivel comprende nueve categorías: Trabajador y Trabajadora Social I Trabajador y Trabajadora Social II Trabajador y Trabajadora Social III Trabajador y Trabajadora Social IV Trabajador y Trabajadora Social V Trabajador y Trabajadora Social VI Trabajador y Trabajadora Social VII Trabajador y Trabajadora Social VIII Trabajador y Trabajadora Social IX
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Artículo 8. El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas, entendiéndose como tales quienes poseen título de posgrado, maestría o doctorado en alguna especialidad del Trabajo Social, de las Ciencias Sociales o del campo social aplicable al Trabajo Social. Serán clasificados según las funciones que ejerzan en la especialidad, los años de servicio y la formación académica, así: 1. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que inicien labores como especialistas de Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social sin ejercer el Nivel I, se les clasificará a partir de la primera categoría del Nivel II. 2. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una especialidad de posgrado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o en el campo social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II, ubicándose en la categoría en la que se encontraban en el Nivel I. 3. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en el Nivel I y obtengan una especialidad de maestría en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en una categoría superior a la que se encontraban en el Nivel I. 4. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen en el Nivel I y obtengan una especialidad de doctorado en Trabajo Social, en las Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social, ascenderán al Nivel II y se ubicarán en dos categorías superiores a la que se encontraban en el Nivel I. Las especialidades de Trabajo Social se ejercerán en el campo de la salud, la seguridad social, el bienestar social, la familia y la investigación, así como en el campo penitenciario, judicial, laboral, entre otros existentes y los que surjan en el futuro.
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