Artículo 5 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.
Ley 16 del año 2010
República de Panamá
Artículo 5. Los objetivos del CENETIM son los siguientes: 1. Contribuir al mejoramiento de los estándares de la salud panameña. 2. Aplicar técnicas de imágenes moleculares para el diagnóstico preciso y oportuno de enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades. 3. Promover actividades propias del CENETIM como la docencia y el desarrollo de nuevas técnicas de imágenes moleculares.
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Artículo 6. Las funciones del CENETIM son las siguientes: 1. Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás instituciones del sector salud, en materia de técnicas de imágenes moleculares. 2. Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico preciso y oportuno de enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades mediante el uso de técnicas de imágenes moleculares. 3. Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, la evaluación y el desarrollo de modalidades de tratamiento, previa evaluación del Comité Nacional de Bioética del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y de acuerdo con las normas que rigen la materia. 4. Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Universidad de Panamá y otros centros académicos y de investigación. 5. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y financiera con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicos o privados, para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objetivo y la finalidad de esta Ley. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a las técnicas de imágenes moleculares. 7. Ejercer cualquiera otra que le establezcan la ley y su reglamento.
Ver artículo 6 de Ley 16 del año 2010
Artículo 7. El CENETIM contará con un Consejo Directivo que será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura y estará integrado por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. El Director del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud o su representante. 5. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. Las decisiones del Consejo Directivo del CENETIM serán tomadas por mayoría absoluta.
Ver artículo 7 de Ley 16 del año 2010
Artículo 8. El Director Médico General del CENETIM actuará como secretario del Consejo Directivo con derecho a voz. A las reuniones del Consejo asistirá un representante de la Contraloría General de la República con derecho a voz.
Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2010
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