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Artículo 5 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.

Ley 16 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Los objetivos del CENETIM son los siguientes: 1. Contribuir al mejoramiento de los estándares de la salud panameña. 2. Aplicar técnicas de imágenes moleculares para el diagnóstico preciso y oportuno de enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades. 3. Promover actividades propias del CENETIM como la docencia y el desarrollo de nuevas técnicas de imágenes moleculares.

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Artículo 6. Las funciones del CENETIM son las siguientes: 1. Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás instituciones del sector salud, en materia de técnicas de imágenes moleculares. 2. Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico preciso y oportuno de enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades mediante el uso de técnicas de imágenes moleculares. 3. Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, la evaluación y el desarrollo de modalidades de tratamiento, previa evaluación del Comité Nacional de Bioética del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y de acuerdo con las normas que rigen la materia. 4. Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Universidad de Panamá y otros centros académicos y de investigación. 5. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y financiera con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicos o privados, para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objetivo y la finalidad de esta Ley. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a las técnicas de imágenes moleculares. 7. Ejercer cualquiera otra que le establezcan la ley y su reglamento.

Ver artículo 6 de Ley 16 del año 2010

Artículo 7. El CENETIM contará con un Consejo Directivo que será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura y estará integrado por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. El Director del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud o su representante. 5. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. Las decisiones del Consejo Directivo del CENETIM serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 7 de Ley 16 del año 2010

Artículo 8. El Director Médico General del CENETIM actuará como secretario del Consejo Directivo con derecho a voz. A las reuniones del Consejo asistirá un representante de la Contraloría General de la República con derecho a voz.

Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2010


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