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Artículo 6 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.

Ley 16 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Las funciones del CENETIM son las siguientes: 1. Actuar como organismo de apoyo, docencia y asesoría del Ministerio de Salud y demás instituciones del sector salud, en materia de técnicas de imágenes moleculares. 2. Realizar estudios cualitativos y cuantitativos respecto al diagnóstico preciso y oportuno de enfermedades por envejecimiento, del cáncer y otras enfermedades mediante el uso de técnicas de imágenes moleculares. 3. Realizar estudios de radiofármacos para el diagnóstico, la evaluación y el desarrollo de modalidades de tratamiento, previa evaluación del Comité Nacional de Bioética del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y de acuerdo con las normas que rigen la materia. 4. Planificar y coordinar la investigación científica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Universidad de Panamá y otros centros académicos y de investigación. 5. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y financiera con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicos o privados, para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objetivo y la finalidad de esta Ley. 6. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a las técnicas de imágenes moleculares. 7. Ejercer cualquiera otra que le establezcan la ley y su reglamento.

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Artículo 7. El CENETIM contará con un Consejo Directivo que será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura y estará integrado por: 1. El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. 3. El Director de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. El Director del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud o su representante. 5. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante. Las decisiones del Consejo Directivo del CENETIM serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 7 de Ley 16 del año 2010

Artículo 8. El Director Médico General del CENETIM actuará como secretario del Consejo Directivo con derecho a voz. A las reuniones del Consejo asistirá un representante de la Contraloría General de la República con derecho a voz.

Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2010

Artículo 9. El Consejo Directivo del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los programas de políticas públicas de salud en técnicas de imágenes moleculares. 2. Convocar a concurso de oposición y por sistema de méritos para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General. 3. Presentar la terna de los candidatos seleccionados para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General al Órgano Ejecutivo para su correspondiente designación y nombramiento. 4. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de salud nacionales e internacionales. 5. Supervisar el funcionamiento y la administración de la Institución. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CENETIM, así como las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto del CENETIM, presentado a su consideración por el Director Médico General. 8. Aprobar convenios técnicos y financieros nacionales e internacionales en materia de técnicas de imágenes moleculares. 9. Aprobar las cuentas de recuperación y sus ajustes por los servicios que preste el CENETIM. 10. Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño y los reglamentos de concurso, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del CENETIM. 11. Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00). 12. Elaborar y recomendar los anteproyectos relativos a su competencia para ser presentados por el Ministro de Salud ante el Consejo de Gabinete. 13. Establecer las unidades administrativas y operativas del CENETIM. 14. Reglamentar los procedimientos y causales de destitución y remoción del Director Médico General y del Subdirector Médico General. 15. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. 16. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 17. Ejercer cualquiera otra que se establezca en la ley y su reglamento.

Ver artículo 9 de Ley 16 del año 2010


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