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Artículo 9 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.

Ley 16 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Consejo Directivo del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los programas de políticas públicas de salud en técnicas de imágenes moleculares. 2. Convocar a concurso de oposición y por sistema de méritos para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General. 3. Presentar la terna de los candidatos seleccionados para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General al Órgano Ejecutivo para su correspondiente designación y nombramiento. 4. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de salud nacionales e internacionales. 5. Supervisar el funcionamiento y la administración de la Institución. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CENETIM, así como las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto del CENETIM, presentado a su consideración por el Director Médico General. 8. Aprobar convenios técnicos y financieros nacionales e internacionales en materia de técnicas de imágenes moleculares. 9. Aprobar las cuentas de recuperación y sus ajustes por los servicios que preste el CENETIM. 10. Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño y los reglamentos de concurso, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del CENETIM. 11. Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00). 12. Elaborar y recomendar los anteproyectos relativos a su competencia para ser presentados por el Ministro de Salud ante el Consejo de Gabinete. 13. Establecer las unidades administrativas y operativas del CENETIM. 14. Reglamentar los procedimientos y causales de destitución y remoción del Director Médico General y del Subdirector Médico General. 15. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. 16. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 17. Ejercer cualquiera otra que se establezca en la ley y su reglamento.

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Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado para tales efectos.

Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2010

Artículo 11. El Director Médico General y el Subdirector Médico General del CENETIM serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años de la terna resultante del concurso de oposición y sistema de méritos efectuado por el Consejo Directivo del CENETIM. El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán participar en los concursos subsiguientes. En caso de muerte, impedimento o renuncia expresa de cualquier candidato de la terna, pasará a integrarla el siguiente candidato con el puntaje más alto.

Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2010

Artículo 12. Para ser nombrado Director Médico General o Subdirector Médico General del CENETIM se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 3. Poseer idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud. 4. Tener estudios de especialización en imaginología, en medicina nuclear o en radioncología. 5. Contar con experiencia en técnicas de imágenes moleculares. 6. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. No podrán ser seleccionados como Director Médico General o Subdirector Médico General los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros del Consejo Directivo del CENETIM.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2010


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