Artículo 9 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.
Ley 16 del año 2010
República de Panamá
Artículo 9. El Consejo Directivo del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los programas de políticas públicas de salud en técnicas de imágenes moleculares. 2. Convocar a concurso de oposición y por sistema de méritos para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General. 3. Presentar la terna de los candidatos seleccionados para ocupar los cargos de Director Médico General y Subdirector Médico General al Órgano Ejecutivo para su correspondiente designación y nombramiento. 4. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de salud nacionales e internacionales. 5. Supervisar el funcionamiento y la administración de la Institución. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CENETIM, así como las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto del CENETIM, presentado a su consideración por el Director Médico General. 8. Aprobar convenios técnicos y financieros nacionales e internacionales en materia de técnicas de imágenes moleculares. 9. Aprobar las cuentas de recuperación y sus ajustes por los servicios que preste el CENETIM. 10. Aprobar la estructura organizacional y los sistemas de auditoría, costos y cobros, los manuales de cargos y funciones, de evaluación de desempeño y los reglamentos de concurso, recursos humanos, compras y los necesarios para el funcionamiento del CENETIM. 11. Aprobar o improbar los gastos que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00). 12. Elaborar y recomendar los anteproyectos relativos a su competencia para ser presentados por el Ministro de Salud ante el Consejo de Gabinete. 13. Establecer las unidades administrativas y operativas del CENETIM. 14. Reglamentar los procedimientos y causales de destitución y remoción del Director Médico General y del Subdirector Médico General. 15. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. 16. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 17. Ejercer cualquiera otra que se establezca en la ley y su reglamento.
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