Artículo 5 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 5. Los aportes del empleador serán efectuados en la Caja de Seguro Social, y cubrirán lo siguiente: a) La indemnización correspondiente a lo trabajadores que tengan 40 años de edad, si son hombres y 35 años de edad, si son mujeres y que tengan, simultáneamente, por lo menos diez años de servicios con el empleador. Esa indemnización cubrirá los servicios prestados durante los diez años anteriores a la vigencia del Código de Trabajo así como los prestados durante la vigencia de dicho Código. b) Los aportes equivalentes al 50% de la prima de antigüedad generada cada año a favor de los empleadores que no están incluídos en el grupo señalado en el literal a).
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 6. Los peleadores que se acojan a las disposiciones contenidas en la presente Ley y formen la reserva para la prima de antigüedad según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán incluir en un Fondo Complementario el 50% restante de la prima de antigüedad correspondiente a los empleados indicados en el literal “b” del artículo anterior mencionado, teniendo como Fiduciario a un Banco, a una Compañía de Seguros autorizada para operar en el ramo de Vida, o a una Asociación de Ahorros y Préstamos. El estudio para la creación del Fondo Complementario, deberá ser aprobado previamente por la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 6 de Ley 17 del año 1975
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, los años de servicios ejecutados por los trabajadores antes de que el empleador se acoja a la misma, se denominarán servicios pasados y por servicios futuros se entenderán los prestados posteriormente.
Ver artículo 7 de Ley 17 del año 1975
Artículo 8. Los aportes del empleador en concepto de los servicios prestados según el artículo anterior, se calcularán como un porcentaje del total de salarios que se pague a los trabajadores. Los aportes correspondientes a los servicios pasados se harán mensualmente, en plazo variable, entre cinco y diez años, de acuerdo a lo que se convenga en los contratos respectivos en base a la decisión de cada empleador. Los aportes relacionados con los servicios futuros deberán ser entregados por el empleador mensualmente, dentro de los 15 días siguientes al mes que correspondan.
Ver artículo 8 de Ley 17 del año 1975
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