Artículo 5 - QUE ESTABLECE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS REQUISITOS PARA QUE LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTẸ
Ley 25 del año 2008
República de Panamá
Artículo 5. El refugiado o asilado que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, solicite la categoría migratoria de residente permanente deberá aportar los siguientes documentos: 1. La resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, en la que deberá constar el periodo durante el cual ha sido calificado como refugiado y, en el caso de los asilados, la resolución que les otorga la condición de asilados y la de sus dependientes debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Copia simple del carné vigente que acredita su condición de refugiado o asilado. 3. Certificado de Información de Antecedentes Personales de la autoridad panameña. 4. Dos fotografías tamaño carné.
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