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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE CAIMITILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CHILIBRE, DISTRITO DE PANAMA, PROVINCIA DE PANAMẠ

Ley 29 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos de los corregimientos Chilibre y Caimitillo, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: 1. Corregimiento Chilibre: El Ñajú, Viento Franco, La Gloria, Altos de Jalisco, Buenos Aires, La Vaquita, Villa Linda, El Progreso, Sector El IPHE, Las Palmitas, Las Cuevas, Agua Bendita, Altos de Agua Bendita, Tomasa Villarreal, La Esperanza, Chilibre Centro, María Eugenia, San José, Los Caobos, La Unión Veragüense, Don Bosco No.1, Don Bosco No.2, El Pedernal No.1, El Pedernal No.2, Alto Lindo, La Fe, Agua Buena, El Milagro, San Vicente No.1, San Vicente No.2, El Sitio, Hogar Crea, El Roble, Quebrada Ancha, Nuevo Chagres, Chilibrillo y Villa Unida. 2. Corregimiento Caimitillo: Las Albinas, Calzada Larga, San Antonio No.1, San Antonio No.2, Los Pinos, Caimitillo Centro, Nuevo México No.1, Nuevo México No.2, La Invasión, Guarumal, Guarumalito, El Puente, Victoriano Lorenzo, San Vicente de Tranquilla, Nuevo Caimitillo, Quebrada Ancha del Lago, Mono Congo, Quebrada Benítez, San Juan de Pequení, Sector 470, Barriada San Lorenzo y Parara Puru.

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Artículo 6. La elección de los representantes de corregimiento, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 6 de Ley 29 del año 2012

Artículo 8. Esta Ley modifica el primer párrafo y el numeral 15 y adiciona el numeral 24 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 8 de Ley 29 del año 2012

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