Artículo 5 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 5. Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener idoneidad, para lo cual se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico autorizado de una institución oficial de salud. 3. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias. 4. Tener título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, expedido por una universidad nacional o extranjera reconocida. 5. Presentar créditos y programas de la carrera. 6. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud, que es el responsable de otorgar idoneidad.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 6. La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de representantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera instancia la documentación del solicitante.
Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2008
Artículo 7. En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren cuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador Técnico, quien coordinará las actividades administrativas de estos profesionales con la Jefatura Médica correspondiente de la institución.
Ver artículo 7 de Ley 31 del año 2008
Artículo 8. La Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, las instancias de docencia de las instituciones de salud y demás instituciones del Estado, así como los superiores jerárquicos procurarán: 1. Ayudar a la realización de programas de docencia para los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas. 2. Permitir y facilitar que los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que prestan servicio en el interior del país puedan, de acuerdo con las posibilidades institucionales, desplazarse periódicamente a otras áreas y participar en los programas de docencia institucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y puedan aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.
Ver artículo 8 de Ley 31 del año 2008
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