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Artículo 5 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ

Ley 32 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El servicio sanitario de la Fuerza Pública utilizará, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja para dar a conocer su personal sanitario, materiales, establecimientos y medios de transporte sanitarios de tierra, mar y aire. El personal sanitario llevará un brazal y una tarjeta de identidad provistos del emblema, de conformidad con lo que establece el Reglamento Relativo a la Identificación (Anexo I), del Protocolo Adicional I de 1997, los que serán proporcionados por el Ministerio de Gobierno y Justicia. El personal religioso agregado a la Fuerza Pública se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario y se dará a conocer de la misma manera. El Ministerio de Gobierno y Justicia reglamentará todo lo concerniente a esta materia.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoMinisterio de Gobierno y Justicia


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Artículo 6. Con la autorización expresa del Ministerio de Salud y bajo su dirección, el personal sanitario civil, los hospitales y demás instalaciones sanitarias civiles, así como los medios de transporte sanitarios civiles destinados a transportar y asistir a los heridos, enfermos y náufragos, estarán señalados en tiempo de conflicto armado mediante el emblema a título protector. El personal sanitario civil llevará un brazal y una tarjeta de identidad provistos del emblema, de conformidad con lo que establece el Reglamento Relativo a la Identificación (Anexo l), del Protocolo Adicional de 1977, los que serán proporcionados por el Ministerio de Salud. En el evento de que exista personal civil o religioso agregado a hospitales y demás instalaciones sanitarias, éste se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario, y se dará a conocer de la misma manera.

Ver artículo 6 de Ley 32 del año 2001

Artículo 7. La Cruz Roja Panameña está autorizada para poner a disposición del servicio sanitario de la Fuerza Pública, el personal y medios de transporte sanitarios. Dicho personal y bienes estarán sometidos a las leyes y reglamentos de la Fuerza Pública, y podrán ser autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia para enarbolar el emblema de la Cruz Roja a título protector. Dicho personal llevará un brazal y una tarjeta de identidad, de conformidad con el segundo párrafo del articulo 5 de la presente Ley. Se podrá autorizar a la Cruz Roja Panameña a fin de que se utilice el emblema a título protector para su personal sanitario y para sus unidades sanitarias, en virtud del artículo siguiente. G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 3 Capítulo IV Uso Indicativo del Emblema

Ver artículo 7 de Ley 32 del año 2001

Artículo 8. La Cruz Roja Panameña está autorizada para utilizar el emblema a título indicativo para señalar que una persona o un bien tiene un vínculo con una institución de la Cruz Roja. El emblema será de dimensiones más pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector. La Cruz Roja Panameña aplicará el Reglamento Sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja que se encuentren en territorio nacional con la autorización de la Cruz Roja Panameña, utilizarán el emblema en las mismas condiciones. Capítulo V Organismos Internacionales de la Cruz Roja

Ver artículo 8 de Ley 32 del año 2001


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