Artículo 7 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ
Ley 32 del año 2001
República de Panamá
Artículo 7. La Cruz Roja Panameña está autorizada para poner a disposición del servicio sanitario de la Fuerza Pública, el personal y medios de transporte sanitarios. Dicho personal y bienes estarán sometidos a las leyes y reglamentos de la Fuerza Pública, y podrán ser autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia para enarbolar el emblema de la Cruz Roja a título protector. Dicho personal llevará un brazal y una tarjeta de identidad, de conformidad con el segundo párrafo del articulo 5 de la presente Ley. Se podrá autorizar a la Cruz Roja Panameña a fin de que se utilice el emblema a título protector para su personal sanitario y para sus unidades sanitarias, en virtud del artículo siguiente.
G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 3 Capítulo IV Uso Indicativo del Emblema
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Artículo 8. La Cruz Roja Panameña está autorizada para utilizar el emblema a título indicativo para señalar que una persona o un bien tiene un vínculo con una institución de la Cruz Roja. El emblema será de dimensiones más pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector. La Cruz Roja Panameña aplicará el Reglamento Sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja que se encuentren en territorio nacional con la autorización de la Cruz Roja Panameña, utilizarán el emblema en las mismas condiciones. Capítulo V Organismos Internacionales de la Cruz Roja
Ver artículo 8 de Ley 32 del año 2001
Artículo 9. El Comité Internacional de la Cruz Roja, así como la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas sus actividades. Capitulo VI Control y Sanciones
Ver artículo 9 de Ley 32 del año 2001
Artículo 10. Las autoridades competentes velarán, en cualquier tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas a1 uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus denominaciones y de sus señales distintivas, ejerciendo un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos. Deberán tomar las medidas necesarias para evitar abusos en el uso del emblema, en particular dando a conocer, lo más ampliamente posible, las normas en cuestión entre la Fuerza Pública, las autoridades de policía y de salud, así como entre la población civil.
Ver artículo 10 de Ley 32 del año 2001
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