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Artículo 9 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ

Ley 32 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Comité Internacional de la Cruz Roja, así como la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas sus actividades. Capitulo VI Control y Sanciones

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sociedad


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Artículo 10. Las autoridades competentes velarán, en cualquier tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas a1 uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus denominaciones y de sus señales distintivas, ejerciendo un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos. Deberán tomar las medidas necesarias para evitar abusos en el uso del emblema, en particular dando a conocer, lo más ampliamente posible, las normas en cuestión entre la Fuerza Pública, las autoridades de policía y de salud, así como entre la población civil.

Ver artículo 10 de Ley 32 del año 2001

Artículo 11. La Cruz Roja Panameña colaborará con las autoridades para prevenir cualquier uso indebido del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

Ver artículo 11 de Ley 32 del año 2001

Artículo 12. Toda persona natural o jurídica que, sin derecho a ello, haga uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, de las palabras Cruz Roja o Media Luna Roja, de una señal distintiva, denominación o señal que constituya una imitación o que pueda prestarse a confusión, sea cual fuere la finalidad de dicho uso, será sancionada por las autoridades de policía con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), según la gravedad del caso. El valor de la multa será destinado a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, y al Tesoro Nacional en partes iguales, las que serán utilizadas para la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 4 G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA Este fondo será fiscalizado por la Contraloría General de la República, a fin de que sea utilizado para los propósitos antes mencionados. Igual sanción le será impuesta a quien haya hecho figurar dichos emblemas o palabras en letreros, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, o los haya puesto sobre mercancías o sobre el embalaje de éstas, y haya vendido, puesto a la venta o en circulación mercancías marcadas de ese modo. Si la infracción se comete en la gestión de una persona jurídica, la sanción se aplicará a las personas que hayan cometido o dado la orden de cometer la infracción.

Ver artículo 12 de Ley 32 del año 2001


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