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Artículo 12 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ

Ley 32 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Toda persona natural o jurídica que, sin derecho a ello, haga uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, de las palabras Cruz Roja o Media Luna Roja, de una señal distintiva, denominación o señal que constituya una imitación o que pueda prestarse a confusión, sea cual fuere la finalidad de dicho uso, será sancionada por las autoridades de policía con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), según la gravedad del caso. El valor de la multa será destinado a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, y al Tesoro Nacional en partes iguales, las que serán utilizadas para la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 4 G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA Este fondo será fiscalizado por la Contraloría General de la República, a fin de que sea utilizado para los propósitos antes mencionados. Igual sanción le será impuesta a quien haya hecho figurar dichos emblemas o palabras en letreros, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, o los haya puesto sobre mercancías o sobre el embalaje de éstas, y haya vendido, puesto a la venta o en circulación mercancías marcadas de ese modo. Si la infracción se comete en la gestión de una persona jurídica, la sanción se aplicará a las personas que hayan cometido o dado la orden de cometer la infracción.

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Artículo 13. Las autoridades competentes podrán ordenar el decomiso de los objetos y del material que viole la presente Ley, así como exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y sus denominaciones, a expensas del autor de la infracción. Los objetos y el material decomisados serán donados a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH) y a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, para sus campañas de difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), tendrá que rendir un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores para explicar en qué serán utilizados dichos bienes.

Ver artículo 13 de Ley 32 del año 2001

Artículo 14. No podrán registrarse como marcas mercantiles ni como elementos de éstos, así como tampoco en el Registro de Sociedades y/o Razones Comerciales, los emblemas y las denominaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Capítulo VII Disposiciones Finales

Ver artículo 14 de Ley 32 del año 2001

Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un signo o denominación similar al de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, tendrán un plazo de un (1) año para eliminar dicha utilización, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 15 de Ley 32 del año 2001


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