Artículo 12 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ
Ley 32 del año 2001
República de Panamá
Artículo 12. Toda persona natural o jurídica que, sin derecho a ello, haga uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, de las palabras Cruz Roja o Media Luna Roja, de una señal distintiva, denominación o señal que constituya una imitación o que pueda prestarse a confusión, sea cual fuere la finalidad de dicho uso, será sancionada por las autoridades de policía con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), según la gravedad del caso. El valor de la multa será destinado a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, y al Tesoro Nacional en partes iguales, las que serán utilizadas para la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 4 G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA Este fondo será fiscalizado por la Contraloría General de la República, a fin de que sea utilizado para los propósitos antes mencionados. Igual sanción le será impuesta a quien haya hecho figurar dichos emblemas o palabras en letreros, carteles, anuncios, prospectos o papeles de comercio, o los haya puesto sobre mercancías o sobre el embalaje de éstas, y haya vendido, puesto a la venta o en circulación mercancías marcadas de ese modo. Si la infracción se comete en la gestión de una persona jurídica, la sanción se aplicará a las personas que hayan cometido o dado la orden de cometer la infracción.
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