Artículo 13 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ
Ley 32 del año 2001
República de Panamá
Artículo 13. Las autoridades competentes podrán ordenar el decomiso de los objetos y del material que viole la presente Ley, así como exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y sus denominaciones, a expensas del autor de la infracción. Los objetos y el material decomisados serán donados a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH) y a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, para sus campañas de difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), tendrá que rendir un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores para explicar en qué serán utilizados dichos bienes.
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