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Artículo 13 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ

Ley 32 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las autoridades competentes podrán ordenar el decomiso de los objetos y del material que viole la presente Ley, así como exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y sus denominaciones, a expensas del autor de la infracción. Los objetos y el material decomisados serán donados a la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH) y a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, para sus campañas de difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), tendrá que rendir un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores para explicar en qué serán utilizados dichos bienes.

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Artículo 14. No podrán registrarse como marcas mercantiles ni como elementos de éstos, así como tampoco en el Registro de Sociedades y/o Razones Comerciales, los emblemas y las denominaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Capítulo VII Disposiciones Finales

Ver artículo 14 de Ley 32 del año 2001

Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un signo o denominación similar al de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, tendrán un plazo de un (1) año para eliminar dicha utilización, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 15 de Ley 32 del año 2001

Artículo 16. La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 16 de Ley 32 del año 2001


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