Artículo 5 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR LUIS "CHICHO" FABREGA COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 33 del año 2011
República de Panamá
Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de los programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.
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