Artículo 5 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 5. Se reconoce a los caciques como autoridades superiores tradicionales y principales representantes ante las instituciones públicas y privadas; y a los sáhilas como autoridades y representantes de sus comunidades ante estas instituciones.
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Artículo 6. El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su desarrollo económico y social.
Ver artículo 6 de Ley 34 del año 2000
Artículo 7. La administración de justicia y la resolución de conflictos en la Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se tomará en consideración su cultura. La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de resolución de conflictos. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra violación de la ley.
Ver artículo 7 de Ley 34 del año 2000
Artículo 8. La Comarca Kuna de Wargandi constituirá una división política especial dentro de la provincia de Darién, con categoría de corregimiento; su organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a la Constitución Política, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica de la Comarca.
Ver artículo 8 de Ley 34 del año 2000
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