Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - QUE ESTABLECE NORMAS PROTECTORAS PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 37 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. La Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República rechazarán las órdenes de descuentos voluntarios contra las pensiones y jubilaciones, cuyos montos excedan los permitidos por los artículos 2 y 3 de esta Ley. Asimismo, están facultadas para hacer los ajustes administrativos sobre la implementación de esta Ley. El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ley, particularmente en lo referente al use de claves de descuento y a las comisiones que deben reconocer las empresas comerciales o las entidades financieras o bancarias por razón del servicio ofrecido.

Palabras clave de éste artículo

Caja de Seguro SocialContraloría General de la RepúblicapensiónjubilaciónÓrgano Ejecutivoreglamentoempresa financieracausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. Los cheques de pago de jubilaciones y pensiones serán entregados personalmente al beneficiario o a la persona que éste haya autorizado, en las oficinas de la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, las agencias de pago o su apartado postal. En ningún caso se permitirá el envío de dichos cheques al apartado postal de las empresas comerciales o entidades financieras o bancarias acreedoras del beneficiario, salvo aquéllos que se acrediten automáticamente a las cuentas corrientes o de ahorro a favor del beneficiario.

Ver artículo 6 de Ley 37 del año 2001

Artículo 7. El inciso principal y los numerales 6, 17, 19, 21 y 22 del artículo 1 dé la Ley 6 de 1987, modificada por la Ley 18 de 1989 y la Ley 15 de 1992, quedan así: Artículo 1. Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o más, si son mujeres; o sesenta y dos (62) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier, género gozarán de los siguientes beneficios: ... 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. ... 17. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia. ... 19. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kWh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando: a. La cuenta del servicio telefónico esté a su nombre. b. La cuenta sea residencial. c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que: a. El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00). b. La cuenta esté a su nombre. c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Ver artículo 7 de Ley 37 del año 2001

Artículo 8. El artículo 5 de la Ley 6 de 1987, reformado por la Ley 15 de 1992, queda así: Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley, serán sancionadas por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), las cuales ingresarán al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados. Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y otros factores similares. Corresponderá a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que violen lo dispuesto en está Ley. Igualmente, la CLICAC exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella.

Ver artículo 8 de Ley 37 del año 2001

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá