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Artículo 5 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Será función del Patronato prestar, con eficiencia, excelencia, funcionalidad y equidad, en el Hospital Santo Tomás, los servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, como hospital nacional de tercer nivel, para la población del país; y como hospital de segundo nivel, para la población de la región metropolitana.

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Artículo 6. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos. 4. Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Hospital Santo Tomás, y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.

Ver artículo 6 de Ley 4 del año 2000

Artículo 7. Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras que constituyen el complejo hospitalario. En razón de que dichas fincas son propiedad del Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.

Ver artículo 7 de Ley 4 del año 2000

Artículo 8. El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en los terrenos que ocupa el complejo hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Hospital.

Ver artículo 8 de Ley 4 del año 2000

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