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Artículo 7 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras que constituyen el complejo hospitalario. En razón de que dichas fincas son propiedad del Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.

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Artículo 8. El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en los terrenos que ocupa el complejo hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Hospital.

Ver artículo 8 de Ley 4 del año 2000

Artículo 9. Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Santo Tomás, serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.

Ver artículo 9 de Ley 4 del año 2000

Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

Ver artículo 10 de Ley 4 del año 2000

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