Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Santo Tomás, serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.

Palabras clave de éste artículo

capitalprocesosalarioCaja de Seguro Social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

Ver artículo 10 de Ley 4 del año 2000

Artículo 11. El Patronato estará integrado por: 1. Un representante o una representante del Club Activo 2030 de Panamá 2. Un representante o una representante del Club Kiwanis de Panamá 3. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá 4. Un representante o una representante del Club Rotario de Panamá 5. El ministro o la ministra de Salud o su representante 6. Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, sólo con derecho a voz. El director médico general o la directora médica general del Hospital Santo Tomás y un representante o una representante de la Contraloría General de la República deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 11 de Ley 4 del año 2000

Artículo 12. Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud o su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.

Ver artículo 12 de Ley 4 del año 2000

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá