Artículo 5 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 5. Informe anual. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.
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