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Artículo 5 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Informe anual. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.

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Panamáterritorio nacionalMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 6. Receptor de los servicios. La función de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 41 del año 2007

Artículo 7. Tipo de empresa. Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

Ver artículo 7 de Ley 41 del año 2007

Artículo 8. Excepción. Para los efectos de la presente Ley, no se considerará empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquella que, como las firmas de abogados, directamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero.

Ver artículo 8 de Ley 41 del año 2007

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