Artículo 7 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 7. Tipo de empresa. Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
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PanamáMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 8. Excepción. Para los efectos de la presente Ley, no se considerará empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquella que, como las firmas de abogados, directamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero.
Ver artículo 8 de Ley 41 del año 2007
Artículo 9. Creación. Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, en adelante la Comisión, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto: 1. El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá. 2. El Viceministro de Relaciones Exteriores. 3. El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia. 5. El Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada comisionado tendrá un suplente designado por el principal. El Director Nacional de Promoción de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe participará en las reuniones de la Comisión en calidad de secretario técnico. En caso de que el Director Nacional de Promoción de Inversiones presida la Comisión, actuará como secretario técnico el Director General de Atención al Inversionista del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y el quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.
Ver artículo 9 de Ley 41 del año 2007
Artículo 10. Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las políticas de promoción para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá. 2. Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Sede de Empresa Multinacional. 3. Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales. 4. Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de Panamá un lugar atractivo para la inversión de Sedes de Empresas Multinacionales. 5. Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional en nuestro país. 6. Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley. 7. Asesorar al Gobierno Nacional en todas las materias que guarden relación con el desarrollo de esta Ley. 8. Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaría Técnica. 9. Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley.
Ver artículo 10 de Ley 41 del año 2007
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