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Artículo 9 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Creación. Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, en adelante la Comisión, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto: 1. El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá. 2. El Viceministro de Relaciones Exteriores. 3. El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia. 5. El Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada comisionado tendrá un suplente designado por el principal. El Director Nacional de Promoción de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe participará en las reuniones de la Comisión en calidad de secretario técnico. En caso de que el Director Nacional de Promoción de Inversiones presida la Comisión, actuará como secretario técnico el Director General de Atención al Inversionista del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y el quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

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Artículo 10. Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las políticas de promoción para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá. 2. Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Sede de Empresa Multinacional. 3. Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales. 4. Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de Panamá un lugar atractivo para la inversión de Sedes de Empresas Multinacionales. 5. Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional en nuestro país. 6. Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley. 7. Asesorar al Gobierno Nacional en todas las materias que guarden relación con el desarrollo de esta Ley. 8. Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaría Técnica. 9. Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 41 del año 2007

Artículo 11. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Otorgar las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales a las empresas que las soliciten y cumplan con los requisitos para su obtención, previa recomendación de la Comisión. 2. Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de Sede de Empresa Multinacional debidamente otorgada, así como las de sus dependientes. 3. Emitir los certificados a nombre de la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional o del personal bajo régimen de Visa de Personal de Sede de Empresa Multinacional, para trámites administrativos, en materias de su competencia. 4. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Sede de Empresa Multinacional, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en normas que se dicten en su desarrollo. 5. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de esta Ley. 6. Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas con Licencias de Sede de Empresa Multinacional. 7. Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de las empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal. 8. Llevar el registro oficial de las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, así como de su personal y dependientes. 9. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Para efectos del registro oficial y de las gestiones que deba realizar la Secretaría Técnica en el ejercicio de las funciones que le señala la presente Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá establecer una Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones.

Ver artículo 11 de Ley 41 del año 2007

Artículo 12. Requisitos para la licencia. Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros: los activos de la empresa multinacional, los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional, las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional, la cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales, así como cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito.

Ver artículo 12 de Ley 41 del año 2007

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