Artículo 5 - QUE INSTITUYE EL FESTIVAL DE LA POLLERA CONGO, MASCARAS Y BAILES DE DIABLOS, Y SE CREA SU PATRONATỌ
Ley 41 del año 2018
República de Panamá
Artículo 5. Los miembros del Patronato serán nombrados para un periodo de cuatro años, con excepción de los miembros indicados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, quienes podrán reelegirse indefinidamente. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato tendrá una Junta Directiva que se elegirá entre sus miembros.
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Junta Directiva
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Artículo 6. El Patronato tendrá las funciones siguientes: 1. Asegurar la realización anual del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos. 2. Promover, ejecutar, administrar y desarrollar acciones destinadas a la celebración del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos. 3. Fomentar la participación de las autoridades locales, el sector público, el sector privado, el sector educativo y la sociedad civil, en la celebración del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos. 4. Administrar, custodiar y proteger con eficiencia los bienes y recursos recibidos para la promoción, conservación, divulgación, realización, celebración y desarrollo del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.
Ver artículo 6 de Ley 41 del año 2018
Artículo 7. El Estado a través de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Instituto Nacional de Cultura, destinará del presupuesto de funcionamiento de cada institución, una partida anual de setenta mil balboas (B/. 70 000.00), como aporte para el Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
Ver artículo 7 de Ley 41 del año 2018
Artículo 8. Los miembros del Patronato deberán tomar las acciones necesarias para brindar los aportes económicos al patrimonio, con el fin de asegurar la continuación del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
Ver artículo 8 de Ley 41 del año 2018
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