Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON

Ley 47 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio ha sido declarado monumento histórico nacional y la Ley mediante la cual fue declarado como tal.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. El mantenimiento y conservación de los monumentos históricos nacionales declarados en esta Ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal, después de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 47 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá