Artículo 5 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON
Ley 47 del año 2002
República de Panamá
Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio ha sido declarado monumento histórico nacional y la Ley mediante la cual fue declarado como tal.
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