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Artículo 5 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Solo los vehículos con placa panameña podrán transportar carga de mercancía y/o materiales, cuyo origen y destino se encuentre dentro del territorio nacional (carga de cabotaje). Los transportistas con vehículos con placas extranjeras deberán comprobar, cuando así se les solicite, que transportan mercancía en régimen de tránsito internacional por medio de su correspondiente documento aduanero internacional vigente.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionaltránsito


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Artículo 6. Las cargas provenientes de almacenes fiscales, zonas francas y puertos solo deberán ser transportadas por transportistas nacionales y por aquellos transportistas cuyos países de origen les permitan a los transportistas panameños hacer la misma labor.

Ver artículo 6 de Ley 51 del año 2017

Artículo 7. La Dirección de Transporte de Carga Terrestre adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante la Dirección, será la responsable del desarrollo ordenado y eficiente del transporte de carga por carretera, la cual controlará, regulará, fiscalizará, vigilará y sancionará cuando haya lugar las actividades de transporte de carga, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver artículo 7 de Ley 51 del año 2017

Artículo 8. La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, llevará un registro de los transportistas de carga que circulan por el territorio nacional, sus autorizaciones y permisos especiales. En estos registros deberán constar los datos que se consideren necesarios para identificar a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de carga por carretera, así como identificar las cargas especiales. Igualmente, todas las empresas de transporte, asociaciones, sindicatos y cámaras deberán mantener actualizada toda la información de sus miembros, sus equipos (ficha técnica) en sus archivos y deberán ser presentados en caso de ser requerido por la autoridad competente.

Ver artículo 8 de Ley 51 del año 2017

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