Artículo 7 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ
Ley 51 del año 2017
República de Panamá
Artículo 7. La Dirección de Transporte de Carga Terrestre adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante la Dirección, será la responsable del desarrollo ordenado y eficiente del transporte de carga por carretera, la cual controlará, regulará, fiscalizará, vigilará y sancionará cuando haya lugar las actividades de transporte de carga, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
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tránsito
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Artículo 8. La Dirección, en coordinación con las dependencias correspondientes, llevará un registro de los transportistas de carga que circulan por el territorio nacional, sus autorizaciones y permisos especiales. En estos registros deberán constar los datos que se consideren necesarios para identificar a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de carga por carretera, así como identificar las cargas especiales. Igualmente, todas las empresas de transporte, asociaciones, sindicatos y cámaras deberán mantener actualizada toda la información de sus miembros, sus equipos (ficha técnica) en sus archivos y deberán ser presentados en caso de ser requerido por la autoridad competente.
Ver artículo 8 de Ley 51 del año 2017
Artículo 9. El control del registro de los vehículos al servicio del transporte de carga internacional reposará en la Dirección y se compartirá en red la base de datos que para efecto de sus funciones llevará la Autoridad Nacional de Aduanas. Este registro se establecerá según los presupuestos establecidos en la presente Ley y serán aplicables en concordancia con los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente. De no encontrarse debidamente registrado en la base de datos de la Dirección, junto con la Autoridad Nacional de Aduanas, no se dará la autorización del tránsito aduanero internacional por vía terrestre.
Ver artículo 9 de Ley 51 del año 2017
Artículo 10. La Dirección adoptará los sistemas registrales que considere convenientes, a fin de garantizar registros confiables de los transportistas, como registros de las autorizaciones de permisos de operación, certificaciones realizadas, auditorías, inspecciones y/o pruebas que respaldan dichas certificaciones.
Ver artículo 10 de Ley 51 del año 2017
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