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Artículo 9 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El control del registro de los vehículos al servicio del transporte de carga internacional reposará en la Dirección y se compartirá en red la base de datos que para efecto de sus funciones llevará la Autoridad Nacional de Aduanas. Este registro se establecerá según los presupuestos establecidos en la presente Ley y serán aplicables en concordancia con los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente. De no encontrarse debidamente registrado en la base de datos de la Dirección, junto con la Autoridad Nacional de Aduanas, no se dará la autorización del tránsito aduanero internacional por vía terrestre.

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Artículo 10. La Dirección adoptará los sistemas registrales que considere convenientes, a fin de garantizar registros confiables de los transportistas, como registros de las autorizaciones de permisos de operación, certificaciones realizadas, auditorías, inspecciones y/o pruebas que respaldan dichas certificaciones.

Ver artículo 10 de Ley 51 del año 2017

Artículo 11. Los vehículos destinados al servicio de transporte de carga por carretera con matrícula o placas de circulación extranjeras que transitan por la red vial del país deberán presentar a las autoridades fronterizas paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre antes de salir del territorio nacional.

Ver artículo 11 de Ley 51 del año 2017

Artículo 12. Todo el que realice operaciones de transporte de carga para el servicio local deberá ajustarse a los requisitos siguientes: 1. Tener su sede legal de administración radicada en la República de Panamá. 2. En el caso de personas naturales, solo los ciudadanos panameños podrán ejercer la actividad de transporte de carga de origen y destino dentro de República de Panamá. 3. En el caso de personas jurídicas, su dirección, control y representación, así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países cuyos gobiernos mantengan medidas discriminatorias para el establecimiento de empresas de transporte de ciudadanos panameños o contra capital panameño en esos países. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. En todo caso, las personas jurídicas establecidas en la República de Panamá que se dediquen al transporte de carga terrestre deben contar con un mínimo de 60% de capital accionario panameño. 4. Mantener un sistema de gestión que incluya políticas, documentos y registros para el aseguramiento de la idoneidad de los conductores, el mantenimiento e integridad operativa del equipo de transporte, la trazabilidad y seguridad de la carga, el cumplimiento de requisitos para el transporte de carga peligrosa, perecedera y de temperatura controlada cuando sea el caso, el manejo financiero transparente de la operación y la vigencia de seguros contra daños a terceros. 5. Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que se dedique parcial o totalmente a transportar carga de terceros debe estar constituida legalmente como empresa transportista y cumplir con todas las normas y reglamentos que exijan las leyes en materia fiscal, aduanera, comercial y la presente Ley.

Ver artículo 12 de Ley 51 del año 2017

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