Artículo 5 - QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MANTENER REGITROS CONTABLES PARA DETERMINADAS PERSONAS JURIDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 52 del año 2016
República de Panamá
Artículo 5. El agente residente está obligado a mantener de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá un registro del lugar donde las personas jurídicas mantienen los registros contables y la documentación de respaldo, en caso de que se mantengan en un lugar distinto a la oficina del agente residente. El registro a que hace referencia este párrafo deberá incluir: 1. El nombre de la persona jurídica. 2. La dirección física donde se encuentran los registros contables y la documentación de respaldo. 3. El nombre de la persona que mantiene bajo su custodia los registros contables y la documentación de respaldo. Igualmente, el agente residente está obligado a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas sociedades anónimas para las que actúe como tal.
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Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Autoridad competente. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá. 2. Documentación de respaldo. Aquella que incluye los contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica. 3. Organismos de administración. Directores, administradores, consejo fundacional o cualquier otro órgano que administre una persona jurídica. 4. Persona jurídica. Toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, constituida y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 5. Registros contables. Datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica. La amplitud de registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica.
Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2016
Artículo 7. La persona jurídica que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley será sancionada por la autoridad competente con: 1. Multa de mil balboas (B/.1 000.00). 2. Multa de cien balboas (B/.100.00) por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
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Artículo 8. El artículo 73 del Código de Comercio queda así: Artículo 73. Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las sociedades comerciales deberán llevar además un Registro de Actas y un Registro de Acciones o Accionistas o, en su caso, un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social.
Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2016
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