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Artículo 5 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. La presente Ley regula los derechos, los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria en su relación con la administración universitaria, y establece un sistema de administración de recursos humanos científico, para estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los programas, las normas y los procedimientos aplicables al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria.

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Artículo 6. La Dirección General de Recursos Humanos será la unidad responsable de la administración y aplicación las normas y los procedimientos que en materia de Carrera Administrativa Universitaria establezcan la presente Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 6 de Ley 62 del año 2008

Artículo 7. Para efectos de interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Abandono del puesto. Salida injustificada del servidor público de su centro de trabajo durante horas laborales sin permiso del superior inmediato. 2. Accidente de trabajo. Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe haberse producido por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo realizado. 3. Acreditación. Otorgamiento de una certificación al servidor público administrativo cuando alcance el estatus de servidor público de carrera en alguna de las universidades oficiales, por vía del concurso de antecedentes, oposición o por mandato de la ley. 4. Acoso laboral. Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener una frecuencia elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica, afectando su salud física y mental. 5. Acoso sexual. Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, verbal, gestual o por escrito de un servidor público a otro, del mismo u otro sexo que, ni expresa ni tácitamente lo haya consentido. 6. Adicto a drogas. Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia, perdido el control sobre su ingesta, inhalación o administración. 7. Amonestación verbal. Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público, por la comisión de una falta leve. 8. Amonestación escrita. Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. 9. Ausencia. No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas. 10. Ausencia injustificada. No justificación de la ausencia del servidor público universitario a su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario obligatorios. 11. Ausencia justificada. No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas en la presente Ley y sus reglamentos. 12. Autoridad nominadora. Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley. 13. Carrera Administrativa Universitaria. Sistema científico de reclutamiento, selección, clasificación de puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial, incentivos, capacitación y desarrollo, promoción, bienestar social y relaciones laborales, régimen disciplinario e investigación del recurso humano que ingresa a laborar a una universidad oficial. 14. Destitución. Separación definitiva y permanente de un servidor público administrativo de las universidades oficiales, por las causales establecidas en la presente Ley. 15. Drogas ilícitas o de abuso potencial. Sustancias que por sus efectos fisiológicos y/o sicológicos, aumentan la posibilidad que las personas que las utilizan abusen de ellas y se vuelvan adictos. 16. Documentos confidenciales. Aquellos que reposan en las oficinas de las universidades oficiales y contienen información referente a trámites inherentes a la gestión de los servicios públicos, no destinados al conocimiento general. Igualmente, se consideran confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de personal de los servidores públicos. 17. Documentos de acceso restringido. Aquellos que reposan en las oficinas de las universidades oficiales cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores públicos que la deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la ley relativa a la transparencia en la gestión pública. 18. Eficacia. Capacidad del servidor público de Carrera Administrativa Universitaria para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales a través del desempeño de sus funciones. 19. Eficiencia. Capacidad del servidor público de Carrera Administrativa Universitaria para realizar las funciones propias del cargo utilizando racionalmente los recursos puestos a su disposición. 20. Enfermedades crónicas. Son las que, una vez diagnosticadas, su tratamiento, que va más allá de los tres meses, es solo paliativo y no curativo, lo que lleva implícita la cronicidad, como diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas (cáncer), hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 21. Enfermedades involutivas. Son las que antagonizan el proceso natural evolutivo del ser humano y se convierten en procesos consuntivos del organismo, como esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto. 22. Enfermedades degenerativas. Son aquellos procesos que ocasionan fenómenos de desgaste y deterioro progresivo de las actividades del servidor público, como la osteoartritis, la artritis reumatoide, las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y las periférico y enfermedades desmielinisantes del sistema nervioso central y periférico. 23. Ética. Conjunto de normas que rigen la conducta de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria, tal como lo estipulan las normas que regulan esta materia. 24. Evaluación. Acción y efecto de valorar las características, el rendimiento o el desempeño del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al servicio de una universidad oficial o que aspiren a estarlo. 25. Faltas. Aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de un deber, incurrir en alguna prohibición o que figuren en alguna de las causales establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. 26. Jornada de trabajo. Tiempo en que el servidor público de una universidad oficial permanece a disposición de la institución. 27. Jornada extraordinaria. Tiempo efectivamente trabajado que excede el horario regular. 28. Licencia. Derecho de todo servidor público a ausentarse justificadamente de su trabajo, manteniendo su cargo, previa autorización de la autoridad competente, con conocimiento del jefe de la unidad donde labora. 29. Licencia por enfermedad. Derecho que se le reconoce al servidor público para ausentarse del trabajo por enfermedad con derecho a sueldo o subsidio. 30. Nivel asistencial. Comprende las clases de puestos cuyas funciones asignadas conllevan cierto grado de complejidad y en cuya ejecución se requiere cierto grado de iniciativa, experiencia y formación para desempeñar puestos artesanales calificados, de oficina de asistencia a técnicos y profesionales, así como de supervisión de pequeños grupos de empleados que realizan funciones asistenciales. 31. Nivel auxiliar. Comprende las clases de puestos cuyas funciones asignadas son sencillas y repetitivas, para cuya ejecución solo se requieren habilidades manuales y destrezas para realizar un oficio con la aplicación de esfuerzo físico en el manejo de herramientas, maquinaria, equipo, materiales y otros objetos. Generalmente se incluyen en este nivel, los puestos manuales de oficina o de otro tipo en sus niveles iniciales, intermedios y artesanales calificados. 32. Nombramiento. Acción de recurso humano a través de la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de una persona al servicio de la universidad oficial. 33. Periodo de prueba. Periodo de tres meses que se inicia con el nombramiento del servidor de Carrera Administrativa Universitaria en un puesto de carrera administrativa y culmina con la evaluación del desempeño conforme al reglamento respectivo, que determina su incorporación al sistema o su separación de este. 34. Permiso. Autorización que recibe el servidor público para interrumpir su trabajo para atender asuntos personales por un determinado número de horas. 35. Salario. Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los servidores públicos de las universidades oficiales como retribución de sus servicios. 36. Sanción disciplinaria. Medida de carácter administrativo que se impone a un servidor público por la comisión de una o más faltas. 37. Servidor Público de Carrera Administrativa Universitaria. Aquel que ingresa a la Carrera Administrativa Universitaria, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ley, y que no esté expresamente excluido de ella por la Constitución Política o las leyes. 38. Servidor Público Eventual. Son los que cumplen funciones en puestos públicos temporales, ocupando una posición fija, transitoria o contingente en las estructuras. 39. Suspensión. Consiste en la separación temporal del ejercicio del cargo sin goce de sueldo aplicada por el Rector. 40. Vacaciones. Derecho que tiene todo servidor público a un mes de descanso remunerado después de once meses de servicios continuos, a razón de un día por cada once días continuos de trabajo.

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Artículo 8. La Carrera Administrativa Universitaria busca garantizar el mejoramiento continuo del servidor público que labora en las universidades oficiales, fortaleciendo y garantizando una administración de recursos humanos científica que propugne por la estabilidad, la equidad, el desarrollo, la remuneración adecuada, la oportunidad de ascenso, el reconocimiento de méritos y la eficiencia laboral.

Ver artículo 8 de Ley 62 del año 2008

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