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Artículo 5 - QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BASICO DE ACCIDENTES DE TRANSITỌ

Ley 68 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro, de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 52C de la Ley 14 de 1993. Las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley incluirán en su cobertura los daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicofísicas.

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Artículo 6. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: 1. Establecer exclusiones y limitaciones de cobertura oponibles frente a terceros afectados. 2. Condicionar el pago de indemnización a terceros afectados al pago de deducible por parte del contratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exigir que el contratante notifique o presente reclamo como condición previa al pago de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir al momento del accidente de tránsito.

Ver artículo 6 de Ley 68 del año 2016

Artículo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveniente.

Ver artículo 7 de Ley 68 del año 2016

Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 8 de Ley 68 del año 2016

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